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lunes, 25 de abril de 2011

Esto no se hace (6ta parte)

A propósito del incendio del Cerro del Topo Chico les comparto un video que vi, están tronando cohetes en lo alto del Cerro de la Silla, vean el tamaño del cohete:

No lo hagamos porque eso puede causar un incendio.

1 comentario:

  1. El Artículo 163 establece las infracciones que puede aplicar la Profepa por el daño ocasionado a los bosques:
    La penas van de 40 hasta 20 mil salarios mínimos, según la gravedad del caso, la sanción más grave tiene que ver con la provocación intencional de un incendio, y es de 100 a 20 mil días de salario mínimo.
    La sanción por esa causa también puede llegar a una pena de dos a 10 años de prisión para quien intencionalmente provoque un incendio en un bosque, una selva o un terreno forestal que dañe elementos naturales de flora y fauna.
    Además de la pena de cárcel, que sería de 12 años de prisión en caso de que se trate de un Area Natural Protegida (ANP), también se aplican multas que van de los 300 a los tres mil días de salario mínimo en zonas no protegidas y hasta mil días, cuando sean ANP.

    Es de gran ayuda que aparezcan claramente los rostros de los participantes, ésto facilitará sin duda la identificación de quienes incurrieron en el ilícito.

    Muchas gracias.

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